lunes, 6 de noviembre de 2006

Nuevas disposiciones referidas al equipaje de mano para vuelos dentro de la UE a partir del 6/11/2006



Como sabéis hoy ha entrado en vigor el nuevo reglamento para el equipaje de mano en aviones. Como era poco caro ir en avión, ahora encima vamos a tener que comprar las bebidas en el aeropuerto!! Me parece la gran fricada... pero bueno... allá cada uno!! :-(

A continuación los puntos más importantes de la nueva normativa:

El nuevo Reglamento del equipaje de mano aprobado por la UE es válido para todos los vuelos que salen de aeropuertos de la Unión Europea así como de Gran Bretaña y Suiza, independientemente de su lugar de destino.

A partir del 6 de noviembre de 2006, en dichos vuelos habrá limitaciones con respecto a los líquidos que podrán transportarse en cabina, en el equipaje de mano.

Está permitido llevar en el equipaje de mano productos líquidos y geles, como p.ej. productos cosméticos, siempre y cuando dichos productos cumplan con los siguientes requisitos:

  • Los envases que contengan líquidos y productos similares no podrán superar los 100 ml (es válida la cantidad máxima impresa).
  • Todos los envases individuales deberán estar colocados dentro de una bolsa plástica transparente que pueda volver a cerrarse (p.ej. con un cierre “zip“) y cuya capacidad máxima no supere 1 litro.
  • Cada pasajero podrá llevar una sola bolsa, la que deberá ser adquirida por el pasajero.
  • La bolsa deberá ser mostrada por separado en el control de seguridad.

Se recomienda a los pasajeros adquirir con la suficiente antelación dichas bolsas plásticas y embalar ya en sus casas los líquidos que deseen transportar en el equipaje de mano.

Los medicamentos y alimentos especiales (p.ej. alimentos para bebés) que sean necesarios durante el vuelo podrán transportarse por separado, fuera de la bolsa plástica. También estos artículos deberán mostrarse en el puesto de control de seguridad.

Todos aquellos artículos y las bolsas que no cumplan con los requisitos previamente mencionados no podrán ser llevados a bordo del avión. Los productos libres de impuestos (Duty Free) que hayan sido adquiridos en aeropuertos de la UE o a bordo de aeronaves registradas en la UE podrán ser transportados en una bolsa sellada, siempre y cuando se cuente con el comprobante de compra correspondiente del mismo día y la tienda en la que se ha adquirido el producto haya sellado la bolsa en la que se transporta el mismo.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo la verdad es que no termino de entender el motivo de esta nueva ley, y es que entre otras cosas no entiendo porqué tan estrictos con los líquidos y los de los duty free sí los puedes llevar...así que si alguien me lo explica...

Beita dijo...

Lo de la nueva leyviene por el "casi" accidente de Londres... no te acuerdas??

Anónimo dijo...

Ahhh!. Vamos a terminar todos paranoicos perdidos.

Beita dijo...

qué gran verdad! Si es q a este paso vamos a tener que salir de casa con el chaleco antibalas y un arma en el bolsillo :-P